Como ya venimos anunciado, la Campaña
A lo largo de este año iremos abordando el tema desde diferentes perspectivas, hoy lo haremos desde la perspectiva de los derechos humanos.
El derecho a la alimentación es un derecho universal. Implica que toda persona – mujer, hombre o niño – debe tener acceso a alimentos en todo momento, o medios para procurárselos, que sean suficientes en términos de calidad, cantidad y variedad para satisfacer sus necesidades, que estén libres de sustancias nocivas y que sean aceptables para su cultura. Por otro lado, las personas sólo tendrán derecho a recibir alimentos directamente del Estado cuando no sean capaces de satisfacer sus necesidades alimentarias por sus propios medios por motivos ajenos a su control, tales como edad, discapacidad, recesión económica, hambruna, catástrofe o discriminación. De esta manera, los ciudadanos se co
nvierten en sujeto de derecho en vez de ser objeto de asistencia.
Sin lugar a duda, son las poblaciones más vulnerables las que mayores dificultades tienen para acceder a la alimentación suficiente. En general, estas poblaciones acceden a alimentos, pero estos no cumplen con las características de calidad, cantidad y variedad. Esto pone en evidencia que no sólo el hambre y la desnutrición son provocadas por la falta de disponibilidad de los alimentos, sino que también contribuyen a ello la pobreza, la brecha en la distribución de la riqueza y la falta de acceso a la atención sanitaria, educación, agua limpia y condiciones de vida saludables.
“Un mundo en el que todas las personas gozan del derecho a la alimentación es un mundo en que las personas de todos los niveles participan activamente en la sociedad, influyen en las políticas públicas y pueden exigir a sus líderes que adopten medidas y pedir cuentas a sus gobiernos. Es también un mundo en el que los recursos se distribuyen y utilizan de manera más equitativa y sostenible”.[i]
María del Valle Garimberti
Área Diaconia y Proyectos / IERP
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