
La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de las Naciones Unidas dedica un artículo específico a los niños y niñas con discapacidad. Este artículo estipula que:
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
A lo largo de los próximos meses iremos profundizando un poco más en cada uno de estos derechos y poniendo ejemplos para facilitar la comprensión de los mismos. Esto nos permitirá pensar juntos que podemos hacer como Iglesia para que estos derechos se cumplan!
María del Valle Garimberti
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